SECCIÓN II
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Artículo
101.- De los funcionarios y de los empleados públicos
Los
funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los
paraguayos
tienen
el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las
distintas
carreras
en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin
perjuicio
de
otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de
investigación científica y
tecnológica,
la de servicio civil, la militar y la policial.
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