SECCIÓN II
DE LA CONTROLARÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo
281.- DE LA NATURALEZA ,
DE LA COMPOSICIÓN Y
DE LA DURACIÓN.
financieras
del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma
determinada
por esta Constitución y por la
Ley. Gozará de autonomía funcional y
administrativa.
Se
compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad
paraguaya,
de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas
Administrativas
y Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados,
por
mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de
Senadores,
con idéntica mayoría..Durarán cinco años en sus funciones, las cuales no serán
coincidentes con los del mandato
presidencial.
Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los
mismos
trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos
sino
por la
comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.
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