Ir al contenido principal
SECCIÓN II
DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 281.- DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICIÓN Y DE LA DURACIÓN.
La Controlaría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y
financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma
determinada por esta Constitución y por la Ley. Gozará de autonomía funcional y
administrativa.
Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad
paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas
Administrativas y Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados,
por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de
Senadores, con idéntica mayoría..Durarán cinco años en sus funciones, las cuales no serán coincidentes con los del mandato
presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los
mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino

por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...