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PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y
DE LAS GARANTÍAS
TITULO I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno
La República del Paraguay es para siempre libre E independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Comentarios

  1. El paraguayo es para siempre libre independiente no depende de ningún otro estado o país. Es un país donde todas las personas tienen derechos que debe ser promovido por el estado para su cumplimiento solo tiene un estado que nos representa atra ves del poder ejecutivo tanto a nivel nacional como internacional y desntralizado9 porque tiene una división política interna como departamento que es representado por un gobernador y en distrito por los intendentes que tiene autonomía pero con limitación.
    Adopta para su gobierno la democracia donde el pueblo es el que decide quien va hacer su representante ahí el pueblo participa en la política de su país y pluralista porque las autoridades que nos representa tanto como ejecutivo, legislativo y judicial puede ser de diferente partido o movimiento que el pueblo creo conveniente. La dignidad humana quiere decir que todas las personas tenemos derecho a la salud, educación.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...