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CAPITULO XII
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 131.- De las garantías
Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las
garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley.

Comentarios

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  2. Es la seguridad que el estado les brinda a sus ciudadanos, que sus derechos no va a ser violados bajo ninguna circunstancia.
    En el caso de que eso ocurra existen instancia para reclamar y si el pedido es justo en justo en tiempo breve se les debe brindar una respuesta positiva a lo peticionado, para eso existirá reglamentos la cual está garantizada por la ley.

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