CAPITULO X
DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLÍTICOS
Artículo
117.- De los derechos políticos
Los
ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los
asuntos públicos,
directamente
o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución
y las
leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
Se garantiza a las personas a acceder a los asuntos del estado, puede ser directamente siendo electos, o a través de su representantes que es elegido por las personas, estos es sin distinción de sexo, otros impedimentos serán subsanada por el estado a través de mecanismos que promueva la participación activa en todos los asuntos públicos.
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