CAPITULO VIII
DEL TRABAJO
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS LABORALES
Artículo
86.- Del derecho al trabajo
Todos
los habitantes de la
República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente
escogido y a
realizarze
en condiciones dignas y justas.
La ley
protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al
trabajador son
irrenunciables.
ART. 86: Del derecho al trabajo.
ResponderEliminarEn virtud de esta norma constitucional se garantiza a todos los habitantes, sin distinción alguna, el derecho a un trabajo; empero, como puede verse en este artículo de nuestra ley fundamental, se establecen ciertos condicionamientos que giran en torno al trabajo como derecho de toda persona. En ese sentido, la constitución establece como un primer requisito que el trabajo sea lícito, es decir, un trabajo que no viole o contravenga alguna disposición de la constitución o de otra ley; además, dispone el derecho de cada persona a escoger libremente el trabajo que desee realizar, lo cual implica que nadie puede ser obligado a realizar un trabajo que no sea de su elección. Por último, la primera parte del artículo en cuestión establece que todo trabajo debe ejecutarse en condiciones dignas y justas, disposición ésta que garantiza y evita el abuso y la explotación por parte de los empleadores y detrimento de la clase trabajadora, al estatuir las condiciones en las que debe llevarse a cabo cualquier trabajo de la índole que fuere. Ello implica la prohibición expresa de la realización de trabajos que pongan en peligro la salud, la integridad y la seguridad del trabajador, debiendo a tal efecto, tomarse las medidas de seguridad que sean pertinentes.
El in fine del artículo dispone que la ley protegerá el trabajo en todos sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Lo importante de esta última parte del artículo, a mi criterio, es el carácter de irrenunciabilidad que le otorga la propia constitución a los derechos laborales, siendo por tanto nulas e inconstitucionales cualquier disposición legal o acuerdo de partes que contraríe esta disposición.