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CAPITULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA

Artículo 73.- Del derecho a la educación y de sus fines
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso
se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la
personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la
cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios
democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación
intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter
discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes

del sistema educativo.

Comentarios

  1. Todas las personas tienen el mismo derecho de estudiar y sobre salir en ello el estado apoyara para el efecto. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria de la idoneidad cultural y la formación intelectual moral y cívica

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