CAPITULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
Artículo
73.- Del derecho a la educación y de sus fines
Toda
persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y
proceso
se
realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el
desarrollo pleno de la
personalidad
humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la
solidaridad, la
cooperación
y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los
principios
democráticos;
la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la
formación
intelectual,
moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de
carácter
discriminatorio.
La
erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos
permanentes
del
sistema educativo.
Todas las personas tienen el mismo derecho de estudiar y sobre salir en ello el estado apoyara para el efecto. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria de la idoneidad cultural y la formación intelectual moral y cívica
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