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CAPITULO V
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 62.- De los pueblos indígenas y grupos étnicos
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de

cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.

Comentarios

  1. Paraguay reconoce por este instrumento que existen pueblos o grupos de culturas anteriores a la información de la república del Paraguay en esta tierra fijando sus derechos de habitar en la misma tierra de sus ancestros

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