CAPITULO V
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo
62.- De los pueblos indígenas y grupos étnicos
Esta
Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como
grupos de
cultura
anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.
Paraguay reconoce por este instrumento que existen pueblos o grupos de culturas anteriores a la información de la república del Paraguay en esta tierra fijando sus derechos de habitar en la misma tierra de sus ancestros
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