CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y DE LA REFORMA AGRARIA
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo
107.- De la libertad de concurrencia
Toda
persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su
preferencia,
dentro
de un régimen de igualdad de oportunidades.
Se
garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de
monopolios y el
alza o
la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el
comercio no
autorizado
de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.
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