CAPÍTULO IV
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
155.- DEL TERRITORIO, DE LA
SOBERANÍA Y DE LA INENAJENABILIDAD.
enajenado,
aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan
relaciones
diplomáticas con la
República , así como los organismos internacionales de los
cuales
ella forme parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de
sus
representaciones,
de acuerdo con las prescripciones de la Ley. En estos casos, quedará
siempre
a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.
Nos explica este articulo que nuestro territorio jamás podrá ser cedido o perder atraves de un contrato o transferir a ninguna función o poder, entidad o nación.
ResponderEliminarLos estados que mantengan relaciones políticas con la república, así como las instituciones internacionales solo podrán llegar a tener los inmuebles necesarios para su lugar de representación (consulado, embajadas, etc.). La soberanía se mantiene en esos suelos que se ceden.