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CAPÍTULO IV
DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
SECCIÓN I

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 276.- DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los
derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses

comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

Comentarios

  1. Es un órgano extra poder del Estado con competencia para ejercer la defensa de los derechos humanos, canalizar los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.
    En otros términos se puede definir a la defensoría del pueblo como una entidad de control de determinadas actividades de administración pública para salvaguardar el respeto a los derechos humanos, evitar las arbitrariedades de las autoridades y la inoperancia y los abusos de la administración pública

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