Ir al contenido principal
CAPÍTULO II
DEL PODER EJECUTIVO
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 226.- DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.

Artículo 227.- DEL VICEPRESIDENTE.
Habrá un Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento o ausencia temporal
del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato con todas sus
atribuciones.

Artículo 228.- DE LOS REQUISITOS.
Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:
1) tener nacionalidad paraguaya natural;
2) haber cumplido treinta y cinco años, y
3) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 229.- DE LA DURACIÓN DEL MANDATO.
El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el
ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No
podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el
período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales.
Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente

de la República.

Comentarios

  1. Es ejercicio por el Poder Ejecutivo siendo el Presidente Actual Horacio Manuel Cartes Jara que su función es ser el Jefe de Estado y Gobierno del Paraguay, y estoy de acuerdo con su labor porque mediante él se han construidos rutas, microbús y la economía del país está más alto.

    El poder Ejecutivo es ejercido por 1 Poder de la Republica.

    ResponderEliminar
  2. El Vicepresidente que es actualmente Juan Eudes Afara Macil , es reconocido por su profunda vocación social entre algunas sugestiones y acciones previas al reconocimiento y que también toma cargo en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente que es ejercido por el Poder Ejecutivo, y estoy de acuerdo con su labor porque toma las decisiones correctas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuál sería para vos la decisión correcta que toma! Y cuando o en qué casos toma decisiones el vice presidente!

      Eliminar
    2. Toma la desicion correcta en cuándo hay manifestaciones , secuestro y otros problemas y el hace lo posible en resolver esos casos , y el tiene el derecho en asumir el cargó cuándo el Presidente nose encuentra en el pais y el Vice Presidente pasa automáticamente a hacerse cargó de todas las responsabilidades del pueblo .

      Eliminar
  3. Presidente – para ser Vice
    1- Tener Nacionalidad Paraguaya Natural, que significa es para siempre libre e independiente el derecho a la vida e inherente a la persona humana
    2- Haber cumplido 35 años, que creo que está bien a esa edad porque no es muy joven ni tampoco muy mayor, talvez en otros países sean con más edad de acuerdo con la constitución de cada país
    3- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, para ser un Vicepresidente tiene que estar libre de todo proceso Judicial, para que el pueblo pueda tenerlo como ejemplo y seguir sus pasos

    ResponderEliminar
  4. Duran 5 años los Presidentes – Vicepresidentes, improrrogables en ejercicio de sus funciones a contar desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso.
    El Vicepresidente solo puede ser electo Presidente para el periodo posterior si hubiese seguido su cargo 6 meses antes de dos elecciones generales. Quien haya ejercido a la Presidencia por más de 6 meses no podrá ser electo Vicepresidente de la Republica.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...