CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo
141.- DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los
tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por Ley del
Congreso, y
cuyos
instrumentos de ratificación fueron canjeados o depositados, forman parte del
ordenamiento
legal interno con la jerarquía que determine el artículo 137.
Los tratados internacionales aprobados por la ley de congreso y ratificado forman parte del ordenamiento legal y está en el segundo lugar según en el (art. 137) y gráficamente en el pirámide del (Kelsen) y por lo tanto debe ser implementado y cumplida en nuestro país por Ejemplo: “El Pacto en San José de Costa Rica sobre los derechos humanos y otros. Y como nuestro país acepta el derecho internacional según el (art. 143), hay tratados que fueron aceptados por nuestro país como el Estado miembro de la O.N.U.
ResponderEliminarAsí fue aceptando luego de un diverso estudios en ambas cámaras y luego el ejecutivo como cualquier otro ley que se quiera implementar a nivel nacional. Una vez que están de acuerdo a la O.N.U y entra dentro del ordenamiento jurídico en el segundo lugar de tal artículo de la Constitución Nacional ya dicho.