CAPITULO II
DE LA LIBERTAD
Artículo 9.- De la libertad y
de la seguridad de las personas
Toda
persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no
prohíbe.
La libertad es el más preciado que tiene el hombre después de la vida por esa razón el estado tiene la obligación de proteger la libertad de las personas atraves de su legítimo representantes, el juez que deberá actuar de manera imparcial arbitrando correctamente las acusaciones presentado por la fiscalía y la policía e inclusive otra instancia si algunas de las partes considera que la actuación del juez no corresponde.
ResponderEliminarLa seguridad está en el tercer orden en cuadro lo más preciado que tiene las personas y dentro que realice normalmente su tarea cotidiana y que tengo la plena seguridad de retomar a su caso sano y salvo sin ningún inconveniente atraves del trabajo de la Policía Nacional.