.CAPITULO III
DE LA IGUALDAD
Artículo
46.- De la igualdad de las personas
Todos
los habitantes de la
República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten
discriminaciones.
El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan
o las
propicien.
Las
protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán
consideradas
como
factores discriminatorios sino igualitarios.
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