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Artículo 99.- Del cumplimiento de las normas laborales
El cumplimiento de las normas laborales y el de los de la seguridad e higiene en el trabajo
quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las

sanciones en caso de su violación.

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  1. Art. 99. Del cumplimiento de las Normas Laborales
    En caso de cierre total de la empresa, o reducción definitiva de las tareas, comprobado ante la autoridad administrativa del trabajo, el trabajador estable tendrá derecho al cobro de una indemnización equivalente al doble de la que le correspondería por despido injustificado.

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