Artículo
96.- De la libertad sindical
Todos
los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos
sin
necesidad
de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las
Fuerzas
Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de
organización.
Nadie
puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el
reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el
órgano
administrativo
correspondiente.
En la
elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se
observarán las
prácticas
democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad
del
dirigente
sindical.
Art. 96. De la Libertad Sindical
ResponderEliminarTodos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.
Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente. (Ministerio de Justicia y Trabajo)
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical"
El presente art. confiere igualmente el derecho de organización sindical a la patronal.