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Artículo 96.- De la libertad sindical
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin
necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las
Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano
administrativo correspondiente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las
prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del

dirigente sindical.

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  1. Art. 96. De la Libertad Sindical

    Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.
    Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
    Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente. (Ministerio de Justicia y Trabajo)
    En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical"
    El presente art. confiere igualmente el derecho de organización sindical a la patronal.

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