Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...
Art. 94. De la Estabilidad y la Indemnización
ResponderEliminarLa estabilidad laboral es la facultad que tienen los trabajadores que han prestado servicio por cierto tiempo (10 años), a no ser despedidos en forma arbitraria e unilateral.
La indemnización por despido injustificado es la facultad del trabajador a una compensación pecuniaria por la terminación de la relación laboral por voluntad unilateral del empleador, sin la concurrencia de una causa legal que justifique dicha terminación.