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Artículo 93.- De los beneficios adicionales al trabajador
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios
adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos

salarios y de otros beneficios legales.

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  1. Art. 93. De los Beneficios Adicionales al Trabajador
    La empresa que otorgue a sus trabajadores beneficios adicionales sobre su renta neta, con independencia de los respectivos salarios y de otros beneficios establecidos en las leyes o en contratos celebrados entre la empresa y sus trabajadores, recibirá del Estado los estímulos que se establecen en esta Ley
    Los beneficios adicionales en dinero, que la empresa disponga a favor de sus trabajadores en relación de dependencia, serán considerados gastos deducibles exentos de todo tributo y no están sujetos a contribución alguna por parte de la empresa o de los trabajadores al Instituto de Previsión Social, Banco Nacional de Trabajadores u otras entidades creadas que exijan de los mismos algún tipo de contribución o de aporte.

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