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Artículo 92.- De la retribución del trabajo
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia,
una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo
anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de
trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados.
Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.

Reglamentado por Ley Nº 285/93

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  1. Art. 92. De la retribución del trabajo.
    El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual (art. 95), la bonificación familiar (art. 92), el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
    La remuneración es la facultad del trabajador a percibir una contraprestación económica en dinero por parte del empleador en virtud de la actividad realizada a favor de éste. El salario mínimo se establece en base a la evaluación de los indicadores económicos establecidos en el art. 250 del Cód. Laboral. Características: Es vital, es móvil y es familiar.

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