Artículo
92.- De la retribución del trabajo
El
trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y
a su familia,
una
existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el
aguinaldo
anual,
la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico
por horas de
trabajo
insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días
feriados.
Corresponde,
básicamente, igual salario por igual trabajo.
Reglamentado por Ley Nº 285/93
Art. 92. De la retribución del trabajo.
ResponderEliminarEl trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual (art. 95), la bonificación familiar (art. 92), el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
La remuneración es la facultad del trabajador a percibir una contraprestación económica en dinero por parte del empleador en virtud de la actividad realizada a favor de éste. El salario mínimo se establece en base a la evaluación de los indicadores económicos establecidos en el art. 250 del Cód. Laboral. Características: Es vital, es móvil y es familiar.