Art. 90. Del trabajo de menores. Esta disposición constitucional establece la obligatoriedad de una especial protección de los derechos del menor trabajador, a fin de garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral. En ese sentido, estos derechos establecidos a favor del trabajador menor de edad, están regulados en forma más específica en el Código de la Niñez y la Adolescencia, a partir del artículo 52 al 69. En dicho cuerpo normativo se establecen cuestiones relativas a las prohibiciones, las garantías, el horario de trabajo y todas aquellas circunstancias que rodean al trabajo del menor de edad.
Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...
Art. 90. Del trabajo de menores.
ResponderEliminarEsta disposición constitucional establece la obligatoriedad de una especial protección de los derechos del menor trabajador, a fin de garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral. En ese sentido, estos derechos establecidos a favor del trabajador menor de edad, están regulados en forma más específica en el Código de la Niñez y la Adolescencia, a partir del artículo 52 al 69. En dicho cuerpo normativo se establecen cuestiones relativas a las prohibiciones, las garantías, el horario de trabajo y todas aquellas circunstancias que rodean al trabajo del menor de edad.