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Artículo 89.- Del trabajo de las mujeres
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero
la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y
los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no
será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

Comentarios

  1. Art. 89. Del trabajo de las mujeres.
    Me parece que este artículo establece tres importantes normas a saber: en primer lugar, la que establece la igualdad de derechos laborales que tienen el hombre y la mujer; en segundo lugar, la protección especial que tiene y debe gozar la maternidad con todas sus implicancias, y; en tercer lugar, la prohibición de despido a la mujer en estado de gravidez, o en periodos de descanso por maternidad. Vemos que con este artículo se hace una vez más, efectivo el derecho a la igualdad entre todos los habitantes, pero con la nota característica de que esta igualdad es en función al sexo; es decir, tanto el hombre como la mujer, tienen los mismos derechos laborales, lo que viene a ser otro complemento más del ya mencionado artículo 46. La protección especial establecida a favor de la mujer en estado de gravidez me parece una normativa que protege, por un lado, a la mujer evitando la discriminación de la misma para el acceso a cualquier trabajo por su sola condición de mujer, y por otro lado, en respeto y resguardo irrestricto del interés superior del niño.
    A

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