Art. 87. Del pleno empleo. Este artículo tiene que ver con las políticas públicas propias del Estado como gobierno, al establecer que se promoverá el pleno empleo y la formación profesional. Cuando la letra de nuestra ley fundamental dice “promoverá el pleno empleo”, no se está queriendo significar otra cosa que la obligación del Estado de encarar políticas públicas tendientes a lograr que la gran mayoría, si no todos, los habitantes de la república tengan real acceso a un trabajo lícito y digno. Es decir, es una obligación de la Administración ofrecer a los habitantes políticas que tiendan a la reducción o erradicación del desempleo a través de políticas que hagan efectivo el derecho otorgado por el art. 86 antes comentado. Además, el Estado está en la obligación de facilitar a la formación profesional de los recursos humanos; en otras palabras, además de una política que promueva la creación de fuentes de trabajo, debe capacitar profesionalmente a fin de que el trabajo sea beneficioso tanto para el empleador como para el trabajador.
Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...
Art. 87. Del pleno empleo.
ResponderEliminarEste artículo tiene que ver con las políticas públicas propias del Estado como gobierno, al establecer que se promoverá el pleno empleo y la formación profesional. Cuando la letra de nuestra ley fundamental dice “promoverá el pleno empleo”, no se está queriendo significar otra cosa que la obligación del Estado de encarar políticas públicas tendientes a lograr que la gran mayoría, si no todos, los habitantes de la república tengan real acceso a un trabajo lícito y digno. Es decir, es una obligación de la Administración ofrecer a los habitantes políticas que tiendan a la reducción o erradicación del desempleo a través de políticas que hagan efectivo el derecho otorgado por el art. 86 antes comentado. Además, el Estado está en la obligación de facilitar a la formación profesional de los recursos humanos; en otras palabras, además de una política que promueva la creación de fuentes de trabajo, debe capacitar profesionalmente a fin de que el trabajo sea beneficioso tanto para el empleador como para el trabajador.