Artículo
85.- Del mínimo presupuestario
Los recursos destinados a la educación en el
Presupuesto General de la
Nación no serán
inferiores
al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central ,
excluidos los
préstamos
y las donaciones.
Con el propósito de ir educando a su ciudadano. El Estado paraguayo deberá invertir como mínimo el 20 % del total asignado a la administración central y eso puede aumentar de acuerdo a la necesidad. El presupuesto general anual deberá ser evaluado por congreso y deberá definir en el mes de diciembre para los próximos años. No incluye los préstamos y donaciones que viene específicamente para la educación.
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