Artículo
83.- De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos
Los
objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo
para la difusión
cultural
y para la educación no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La
ley
reglamentará
estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e
incorporación
al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la
investigación
científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el
extranjero.
Con el afán de ayudarles, fomentar oportunidades aquellos que realizan actividades culturales como (la música, la danza etc.).
ResponderEliminarEl Estado le exonerara del pago de su impuestos e inclusive puede solicitar ayuda al propio Estado para potenciar sus actividades en vista de que van formando jóvenes con paradigma diferente.