Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...
El Estado reconoce a la iglesia católica como protagonista en la formación histórica y cultural con quien tiene una relacionamiento; como que la iglesia católica es la región primitiva por tal motivo invoco a Dios en el preámbulo de esta Constitución.
ResponderEliminarNo debemos olvidar lo que mencionamos en el Art.24 de esta Constitución sobre la libertad religiosa .Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o ideología.