Artículo
80.- De los fondos para becas y ayudas
La
constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la
formación
intelectual,
científica, técnica o artística de las personas, con preferencia de las que
carezcan
de
recursos, será prevista por la ley.
Dentro del presupuesto general de la nación el estado preverá un fondo para beca y ayuda a personas con escasos recursos ya sea a nivel nacional e internacional para recibir una formación sólida e integral y posterior regresar a su país en el caso de que sea fuera del país y servir a su compatriota en el campo en que se ha formado.
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