Artículo
77.- De la enseñanza en lengua materna
La
enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua
oficial materna
del
educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos
idiomas
oficiales
de la República.
En el
caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá
elegir uno
de los
dos idiomas oficiales.
La educación es gratuita para el sector público y la organización del sistema educativo recae en el estado donde abarca en todo los sectores.
ResponderEliminarEL estado tiene la obligación de controlar que todo el habitante de la republica una vez cumplido la edad requerida para acceder a la escuela escolar básica para tal afecto es gratuito y también cada padres de familia tiene la obligación de que sus hijos vayan a la escuela ya que es un derecho de los niños y valga la redundancia es obligación de los padres enviar y controlar el proceso, el estado ofrece la gratuidad, también el estado fomentara la enseñanza técnico, agropecuaria, industrial y universitaria.