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Artículo 77.- De la enseñanza en lengua materna
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna
del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas
oficiales de la República.
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno

de los dos idiomas oficiales.

Comentarios

  1. La educación es gratuita para el sector público y la organización del sistema educativo recae en el estado donde abarca en todo los sectores.
    EL estado tiene la obligación de controlar que todo el habitante de la republica una vez cumplido la edad requerida para acceder a la escuela escolar básica para tal afecto es gratuito y también cada padres de familia tiene la obligación de que sus hijos vayan a la escuela ya que es un derecho de los niños y valga la redundancia es obligación de los padres enviar y controlar el proceso, el estado ofrece la gratuidad, también el estado fomentara la enseñanza técnico, agropecuaria, industrial y universitaria.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...