Artículo
72.- Del control de calidad
El
Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios,
químicos,
farmacéuticos
y biológicos, en las etapas de producción, importación y
comercialización..Asimismo, facilitará el acceso de sectores de escasos
recursos a los medicamentos
considerados
esenciales.
El estado se encarga de velar por la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, desde la producción hasta su etapa final como así la importación y exportación del mismo.
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