Artículo
71.- Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación
El
Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias
estupefacientes y demás
drogas
peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero
proveniente de
tales
actividades. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley
reglamentará
la producción y el uso medicinal de las mismas.
Se
establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los
adictos, con la
participación
de organizaciones privadas.
El Estado a través de su organismos de seguridad lucha contra el narcotráfico a si mismo contra el lavado de dinero proveniente de la misma, se combate este flagelo y su consumo a través de procedimientos, de prevenciones de centro de rehabilitaciones con ayuda de instituciones privadas.
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