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Artículo 67.- De la exoneración
Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles

o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

Comentarios

  1. Atendiendo a sus tradiciones y cultura los pueblos indígenas no serán obligados a prestar cualquier tipo de servicio ya sean militar, policial o civil. Así mismo están exonerados de pagar tributos por cualquier actividad que realice, que implique el pago de impuestos o tributos.

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