Artículo
66.- De la educación y de la asistencia
El
Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas,
especialmente en lo
relativo
a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión
demográfica,
la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación
económica
y la alienación cultural.
El estado paraguayo respetara todas las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, así mismo se tendrá especial cuidado con su habitad natural para que no sea depredado, contaminado pues de ello depende su supervivencia.
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