Artículo
65.- Del derecho a la participación.
Se garantiza a los pueblos indígenas el
derecho a participar en la vida económica, social,
política
y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta
Constitución y las
leyes
nacionales.
No existen restricción para los pueblos indígenas por su condición lo cual se lo garantiza su participación en todos los acontecimientos de la república del Paraguay de conformidad a sus usos y costumbres. (puede candidatarse, votar, comprar, vender)
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