Artículo
58.- De los derechos de las personas excepcionales
Se
garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su
educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena
integración social..El Estado organizará una política de prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración de los
discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado
que
requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución
otorga a
todos
los habitantes de la
República , en igualdad de oportunidades, a fin de compensar
sus
desventajas.
La ley establece la inclusión social, esto es la participación de todas las personas con capacidad diferentes, a la vida social del país, se les garantiza, la salud, educación, recreación y formación profesional. El Estado allanará todos los obstáculos promoviendo la igualdad de oportunidad
ResponderEliminar