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Artículo 58.- De los derechos de las personas excepcionales
Se garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social..El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado
que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a
todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus

desventajas.

Comentarios

  1. La ley establece la inclusión social, esto es la participación de todas las personas con capacidad diferentes, a la vida social del país, se les garantiza, la salud, educación, recreación y formación profesional. El Estado allanará todos los obstáculos promoviendo la igualdad de oportunidad

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