Artículo
54.- De la protección al niño
La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su
desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos,
protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el
tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad
competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los
derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
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