Artículo
53.- De los hijos
Los
padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y
de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de
incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.
Los
hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso
de necesidad.
La ley
reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a
las mujeres cabeza de familia.
Todos
los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la
paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los
documentos personales.
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