Artículo
51.- Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho
La ley
establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre
y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de
disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y
otros derechos y obligaciones entre cónyuges..Las uniones de hecho entre el
hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que
reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares
al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
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