Artículo
48.- De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer
El
hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y
culturales.
El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que
la
igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten
su ejercicio y
facilitando
la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
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