Artículo
45.- De los derechos y garantías no enunciados
La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe
entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no
figuren
expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para
negar ni
para
menoscabar algún derecho o garantía.
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