Artículo
43.- Del derecho de asilo
El
Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona
perseguida
por
motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus
opiniones o por
sus
creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación
personal y el
correspondiente
salvoconducto.
Ningún
asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo
persigan.
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