Ir al contenido principal
Artículo 42.- De la libertad de asociación
Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está
obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será

reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Comentarios