Artículo
41.- Del derecho al tránsito y a la residencia
Todo
paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar
libremente
por el
territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o
volver a
ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él.
Las
migraciones
serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.
El
ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado
por la ley,
considerando
las convenios internacionales sobre la materia.
Los
extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a
abandonarlo sino en
virtud
de sentencia judicial.
Comentarios
Publicar un comentario