Artículo
40.- Del derecho a peticionar a las autoridades
Toda
persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho
a
peticionar
a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y
según
las
modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no
obtuviese
respuesta
en dicho plazo.
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