Artículo
38.- Del derecho a la defensa de los intereses difusos
Toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las
autoridades públicas
medidas
para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad
pública, del
acervo
cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su
naturaleza.jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad
de vida y con el
patrimonio colectivo
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