Artículo
36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la
comunicación
privada.
El
patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera
sea su
técnica,
la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las
comunicaciones
telefónicas,
telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o
reproducciones,
los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas
copias,
no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por
orden
judicial
para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen
indispensables
para el
esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes
autoridades. La
ley determinará
modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los
registros
legales obligatorios.
Las
pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente
carecen de
valor en
juicio.
En todos
los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con
lo
investigado.
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