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Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación
privada.
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su
técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones
telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o
reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas
copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden
judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables
para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La
ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los
registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de
valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo

investigado.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...