Artículo
34.- Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados
Todo
recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por
orden judicial y
con
sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante
delito o
para
impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la
propiedad.
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