Artículo
33.- Del derecho a la intimidad
La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son
inviolables. La
conducta
de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a
los
derechos
de terceros, estará exenta de la autoridad pública.
Se
garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada
de las
personas.
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