Artículo
32.- De la libertad de reunión y de manifestación
Las
personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y
con fines
lícitos,
sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar
de tales
actos.
La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en
horarios
determinados,
preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
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