Artículo
31.- De los medios masivos de comunicación social del Estado
Los
medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su
organización
y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y
pluralista
a los
mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades.
Reglamentado
por Ley Nº 1.066/97
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