Artículo
30.- De las señales de comunicación electromagnética
La
emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son
del dominio
público
del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno
empleo de
las
mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios
internacionales
ratificados sobre la materia.
La ley
asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del
espectro
electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento
de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones
internacionales
y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no
sean
utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos
establecidos
en esta
Constitución.
Comentarios
Publicar un comentario