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Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio
público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de
las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios
internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del
espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones
internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no
sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos

en esta Constitución.

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